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Según la situación meteorológica adversa se prohíbe terminantemente los siguientes trabajos desde el día de hoy 27 de Junio hasta el domingo 30 de Junio

Según la situación meteorológica adversa y extraordinaria que está sucediendo y en previsión que se alargue hasta el próximo domingo, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León , se prohíbe terminantemente los siguientes trabajos desde el día de hoy 27 de Junio hasta el domingo 30 de Junio:

 

  1. El uso del fuego en barbacoas, hornillos y otros lugares habilitados en zonas recreativas y de acampada situados en los montes y en las zonas rusticas situadas a menos de 400 metros de los mismos.  El Ayuntamiento o Entidad Local que haya solicitado su uso, deberá poner un cartel en un lugar visible que avise de dicha prohibición.
  2. La utilización de maquinaria y equipos en terrenos rústicos, cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, etc, especialmente la utilización de maquinaria tipo cosechadoras, quedando suspendida en dicho periodo cuantas autorizaciones de uso del fuego de las que disponga.
  3. La utilización de maquinaria y equipos en los montes en los terrenos rústicos cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas.
  4. El transporte fuera de la red viaria, el almacenamiento y la utilización de materiales inflamables o explosivos, excepto en los casos que cuenten con la oportuna autorización o licencia expedida por el órgano competente en tales materias.

 

NOTA  ACLARATORIA RESPECTO A LA INFORMACIÓN SOBRE EL USO DE MAQUINARIA Y EQUIPOS EN TERRENOS RÚSTICOS EN OLA DE CALOR LOS DÍAS 27, 28, 29 Y 30 DE JUNIO DE 2019.

 

Según la información enviada desde el Centro Provincial de Mando a lo largo del presente día respecto al uso de maquinaria y equipos en terrenos rústicos, se emite la siguiente aclaración:

De acuerdo el artículo 8. Medidas preventivas en el uso de maquinaria, de la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, se establece:

 

1. En los terrenos agrícolas localizados en el monte y en la franja perimetral de 400 metros del monte, cuando se realicen labores agrícolas con maquinaria del tipo cosechadora, tanto el agricultor como el personal de la misma, establecerán un plan de vigilancia, disponiendo, al menos, de una persona que se mantenga alerta mientras se cosecha y tome las siguientes precauciones:

a) Estar atento a las pasadas de la cosechadora por si se inicia fuego.

b) Disponer de medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar.

Asimismo se tendrán en consideración las siguientes recomendaciones:

a) Disponer de un tractor y de unas gradas.

b) En terrenos pedregosos o con pendiente reducir la velocidad de avance y elevar la plataforma de corte.

c) Realizar la cosecha del cereal avanzando en contra del viento.

Toda la maquinaria agrícola que se utilice en la franja de los 400 metros del monte, se mantendrá en las condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento que establezcan las propias condiciones de uso de esta maquinaria, para evitar que se origine fuego como consecuencia de un mal mantenimiento y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.

2.– Para evitar incendios, en las parcelas situadas a menos de 100 metros de una masa forestal cuya extensión sea superior a 5 ha, los agricultores deberán realizar, después de la cosecha, una labor perimetral de anchura mínima 3 metros, salvo en los lados colindantes con la masa forestal, donde la anchura alcanzará los 9 metros En las parcelas en las que el lado más alejado esté a más de 100 metros de masa forestal y el más cercano a menos, sólo se hará la pasada en el lado mas cercano a masa forestal, siendo la anchura mínima de 3 metros si el lado de la parcela es no colindante con masa forestal y de 9 metros si es colindante. La labor deberá realizarse antes del 10 de septiembre. En su realización han de tomar medidas preventivas suficientes para evitar provocar un incendio y han de disponer de medios de extinción suficientes para sofocarlo si accidentalmente se produce.

3.– La utilización de maquinaria cuyo funcionamiento genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas requerirá durante todo el año contar con los medios extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar, para ello, se definen como medios de extinción mínimos, dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos. Además se han de mantener limpios de vegetación los lugares de emplazamiento o manipulación de motosierras, aparatos de soldadura, radiales, grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión.

 

Así mismo, se recuerda extremar las precauciones durante estos días de condiciones meteorológicas adversas, en los que se prevé superar los 30ºC,  y vientos de más de 30 km/h; evitando las horas de máximo peligro, de 13 a 19 h, fundamentalmente en terrenos pedregosos y de pendiente.