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-MEDIDAS SEMANA SANTA-ACUERDO 9/2021, de 23 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas específicas durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, como autoridad competente delegada para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

ACUERDO 9/2021, de 23 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León,
por el que se adoptan medidas específicas durante la Semana Santa para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León,
como autoridad competente delegada para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de
25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Según el acuerdo alcanzado por el Gobierno de España ?? y las CCAA, el BOCyL publica mañana que:

? SEMANA SANTA
26 MAR a 9 ABR

Espacios Públicos
?Grupo Max 4 personas (Exterior e Interior), salvo convivientes

Espacios Privados
??????? Solo los convivientes

?Mantener nivel de alerta, desde 2 semanas antes.

? Prohibir eventos masivos,

?? Salvo eventos religiosos que cuenten autorización y que:

– recintos acotados, y estáticos con entrada y salida distinta.
– ? aforo, 1,5m distancia y siempre mascarilla.
– No consumir alimentos ni bebidas.

?? no se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición: besos, contacto sobre imágenes o esculturas, etc

? La celebración de los eventos religiosos no exime el cumplimiento de las restricciones de libertad de circulación

Pinchar para descargar disposiciones Generales del Bocyl 58

Pinchar para descargar otras disposiciones del Bocyl 58

PUNTOS DESTACADOS:

Medidas específicas preventivas a aplicar durante la Semana Santa.

  • 1. Se mantendrá el nivel de alerta sanitaria que estuviese declarado en todo el
    territorio de la Comunidad, en las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa.
    2. No se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración
    o concentración de personas.
    No obstante, se permite la celebración de actos religiosos de Semana Santa siempre
    que cuenten con la autorización prevista en el apartado 3.4 del Acuerdo 76/2020, de 3 de
    noviembre, y teniendo en cuenta que:
           a) Sólo podrá hacerse en recintos acotados en los que las imágenes permanezcan
            estáticas, estableciendo por diferentes lugares la entrada y salida del público.
           b) No se podrá superar un tercio del aforo, en virtud de lo dispuesto en el apartado
          segundo del Acuerdo 7/2021, de 18 de febrero, del Presidente de la Junta
            de Castilla y León, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia mínima
           interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de mascarilla.
           c) No se podrán consumir alimentos ni bebidas, ni realizar cualquier otra actividad
          que ocasione no usar la mascarilla por parte del público durante estos eventos,
           así como en su acceso o salida.
  • 3. En todo tipo de celebraciones, tanto religiosas como civiles, no se permitirán las
    muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas,
    etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
  • 4. La celebración de eventos religiosos no será óbice para el cumplimiento de la
    regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario
    nocturno. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.
  • Tercero.– Recomendaciones durante el período de Semana Santa.
        1. Se recomienda extremar la diligencia en la observancia de las medidas generales
       de prevención, en particular el uso de mascarilla, el lavado de manos frecuente, el respeto
       a la distancia física de seguridad interpersonal, maximizar la ventilación de espacios
       cerrados, minimizar el número de contactos y permanecer en el domicilio en caso de tener
        síntomas de la enfermedad.
       2. Se recomienda a los establecimientos de hostelería reforzar la ventilación de los
       espacios interiores y reforzar el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté
       comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.
       3. Se recomienda a los Ayuntamientos favorecer un mayor uso del espacio público
       al aire libre de manera que se incremente la proporción de espacios abiertos disponibles
       para la ciudadanía, en comparación con los espacios cerrados en los que existe mayor
      riesgo de transmisión, para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia
       o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto en relación con la
       celebración de eventos con elevada afluencia de público. Asimismo, se recomienda no
       ingerir alimentos o bebidas en la calle, salvo en los espacios acondicionados para ello.
       4. Siempre que sea posible, se recomienda que las actividades se realicen al aire
      libre y garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad para minimizar el contacto
      entre los asistentes.
  • Cuarto.– Aplicación de las medidas adoptadas.
      1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas
      sanitarias preventivas establecidas en el presente acuerdo.
      2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el apartado
      segundo del presente acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad
      con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen
      sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención
      sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la
      Comunidad de Castilla y León.
  • Quinto.– Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración
    entre Administraciones Públicas.
    1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del
    Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).
    2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este
    acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes,
    según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.
    3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del
    Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a
    través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.
    4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen
    por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
  • Sexto.– Efectos.
    El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 26 de marzo
    de 2021 hasta las 23:59 horas del día 9 de abril de 2021.
    Agotada su eficacia, se mantendrán los efectos de las medidas previstas en el
    Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre.
    CV:

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, visto el informe de salud pública
de la Consejera de Sanidad, adopto el 23 de marzo de 2021 el siguiente,
ACUERDO

  • Primero.– Objeto.
    El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de medidas específicas
    durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
    en la Comunidad de Castilla y León, como autoridad competente delegada, en los términos
    establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
    declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
    SARSCoV-2, y en aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
    de Salud de 10 de marzo de 2021.
  • Segundo.– Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios
    públicos y privados.
    1. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en
    espacios públicos, tanto cerrados como abiertos, salvo que se trate de convivientes.
    En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
    2. Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias,
    instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de
    medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.
    3. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades
    laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en
    la normativa aplicable.
  • Tercero.– Efectos.
    El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 26 de marzo
    hasta las 23:59 horas del día 9 de abril de 2021.
    Agotada su eficacia, continuarán los efectos de las medidas previstas por el
    Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León en aquella
    parte afectada por éste.