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Ampliar la declaración de Época de Peligro Medio de incendios forestales en la Comunidad desde el 21 de abril hasta el día 27 de abril.

RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLITICA FORESTAL DE
LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON POR LA QUE SE AMPLÍA LA DECLARACIÓN DE ÉPOCA DE PELIGRO
MEDIO EN CASTILLA Y LEÓN
Las labores de prevención y extinción de incendios forestales deben adaptarse en cada
momento del año al riesgo existente. Por ello la Junta de Castilla y León ha optado por un
operativo flexible, que integra la prevención y extinción y cuyas dimensiones se adapten a las
condiciones de riesgo existentes en cada momento.
La escasez de lluvias de las últimas semanas está provocando una sequía importante. Durante
los próximos días, si bien entra un frente débil el fin de semana no evita que la predicción de
AEMET sobre los niveles de riesgo de incendio los próximos días siga siendo muy alto o extremo
en amplias zonas de la Comunidad.
Es necesario por tanto tomar medidas que han de ser objeto de una precisa coordinación en
aras a lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de su fin, por lo que se hace preciso que,
desde el órgano directivo competente, se dicten aquellas resoluciones tendentes a lograr dicha
coordinación.
Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio,
sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.


Resuelve:

Ampliar la declaración de Época de Peligro Medio de incendios forestales en la Comunidad de
castilla y León del 21 al 27 de abril, ambos incluidos, con las mismas medidas preventivas
asociadas a la resolución inicial de la resolución dictada con fecha 29 de marzo de 2023:
• Suspensión de todas las autorizaciones y comunicaciones de quema de vegetación y
restos vegetales.
• Refuerzo del personal de guardia y de los medios desplegados en las comarcas de
más riesgo.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, esta resolución tendrá vigencia y causará efectos desde el momento de
su firma, y será objeto de publicación oficial.