Pza. Mayor s/n – 40422 Otero de Herreros (Segovia) | T. 921 483 000 | ayuntamiento@oterodeherreros.es
Noticia

Nuevas medidas Covid BOCYL 16 de Enero (revisable cada 15 días)

Según publica el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) este sábado, 16 de enero, los acuerdos aprobados en el día de ayer por el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, que establecen nuevas medidas de contención para la pandemia de la Covid-19 en la Comunidad, entran en vigor hoy desde las 20.00 horas

Limitación por provincias

Asimismo, a las 20.00 horas entra en vigor la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de Castilla y León, salvo para todos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos exceptuados.

 

Reuniones de cuatro como máximo

En tercer lugar, se limita también la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, lo que se espera reduzca de manera muy significativa la movilidad e interacción social. Esta medida no afecta a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen específico de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria, ni tampoco a las actividades laborales e institucionales.

 

En este sentido, también se reducirá en toda Castilla y León el aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, de manera que no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas. Estas medidas que entran en vigor en el día de hoy se evaluarán cada 15 días para garantizar su adecuación a la evolución de indicadores 

Las nuevas medidas aprobadas establecen el toque de queda a partir de las 20.00 horas y la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 20.00 y las 6.00 de la mañana.

Durante este tramo horario las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de usos público para la realización de las actividades autorizadas previstas en el Real Decreto 926/2020 sobre el estado de alarma, tales como la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; el de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado o la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como la asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes.